En una brevisima sentencia sin ningún fundamento de derecho, de las cual no se a ciencia cierta ni quien es el ponente, se dice que: "La Sala no observa el error que se denuncia en la apreciación de la prueba, antes al contrario cree con la señora juez que la vivienda objeto del documento suscrito de reserva mediante precio, que se ha calificado de precontrato, no es la solicitada por el demandante, sino como resulta de la prueba pericial practicada no coinciden ni la tipología, ni la distribución, ni la superficie, ni los linderos, que únicamente podría inducir a confusión la planta en que se encuentra, que coincide con la sexta indicada en el documento, pero, al obtener la licencia definitiva y construir, se ha dedicado a una planta más uso de vivienda y que la vivienda objeto de la reserva es otra en el bloque II, portal 1, 87,11 m cuadrados y tres dormitorios":
PUES BIEN SI ENCONRAIS EL SEXTO A EN LA QUINTA PLANTA OS LO REGALO.
Observen que hacen referencia a una prueba pericial, que empieza en Julio del 2001, y que además siguieron cambiando la superficie y la distribución con total impunidas incluso durante la medida cautelar que puso un juez que no volvio a participar en el pleito.
Pero la Audiencia voluntariamente no dice , que sea el 5ºA como dice el Perito(que ya habian vendido en Junio del 99) y por el que me cobraron las costas. Tampoco que sea ningún Tipo D como dicen los Arquitectos, también falso, pero que la Audiencia también me condeno a costas cuando me retiro la medida cautelar. Nos sentimos completamente desamparados por los jueces.
Tampoco soluciona la cuestion litigosa del Precio de porque me quieren cobrar 104.576,11€ +IVA, cuando la vivienda valia "PRECIO TOTAL 13.500.000"(ES DECIR, 5.115.650 PTAS más).Y además algo más de 800.000 ptas que a otros vecinos que tampoco les mantuvo los precios.(sino quieres caldo toma dos tazas)
Por supuesto tampoco resuelve la cuestión litigosa de como se llama la empresa : GESTECOP o PROMOCIONES INMOBILIARIAS TORRENTE Y PADILLA.
Al final simplemente dice que "debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, sin hacer especial condena al abono de las costas causadas en esta segunda instancia"
Pero, yo todo esto ya lo sabía y os puedo asegurar que no soy vidente: entre el 20 y 30 de Septiembre del 2006 recorrí Defensora del Pueblo (2 veces), grupos politicos municipales, escribi sindicato "manos limpias" a ver si se podía recurrir al Tribunal Supremo pues la cuantia de la demanda era 13.500.000 y me consideraba atrapado, pues me había enterado que en Albacete había una supuesta ley"la pena" y mi familia no "daba pena", era la hija del arquitecto la que daba, por eso nos han dado por todos los lados.
Pero cierto tipo de sentencias no pasaron desapercibidas al CGPJ, así con fecha 28-09-2007 los periódicos LA TRIBUNA o LA VERDAD de Albacete publican que el CGPJ sanciona con siete meses de suspensión al magistrado Cañamares como autor de una falta "muy grave" del artº 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El citado precepto considera falta muy grave "la absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme".
Entre 2004 y 2006 fueron anuladas 4 Sentencias dictadas por Cañamares Pabolaza. Asimismo el órgano de gobierno también incoa diligencias informativas en relación con los los otros dos miembros del tribunal de la sección segunda de la Audiencia.
lunes, 18 de febrero de 2008
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