miércoles, 20 de febrero de 2008

Cap.8. LA CODICIA DE LA HIJA DEL ARQUITECTO.ME EXIGE UNA HIPOTECA Y UN ALQUILER.

Si el padre consiguio hacer desaparecer el 6ºA haciendose pasar por testigo imparcial y llamando planta 7ª a la planta que el Proyecto, el Registro de la propiedad, la escalera, el ascensor,infinidad de documentos en las actuaciones en los que le llaman siempre planta 6ª y jamas 7ª. et. etc... Y MAS DIFICIL TODAVIA QUE DEL 1ºA AL 5ºA YA ESTABAN VENDIDOS Y SE DESCUBRIRIA EL PASTEL, pero no importa, para eso estaba acompañado de ANTONIO PEIRO AMO socio de PABLO CAÑAMARES PABOLAZA en los Pluviales que el Ayuntamiento les adjudica, vecino del Promotor y hermano de FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA, expedientado por el CGPJ con falta muy grave por no fundamentar las sentencias, que se cambiaria de Sala una semana antes de la votación y fallo.
Pues la hija ANA TERESA GARCIA JIMENEZ ya se le ve la codicia y que queria desplumarnos: a pesar de que quedo claro que durante la medida cautelar había estado ampliando la vivienda ilegalmente (pues le abrieron un expediente por aumento de volumen, tanto ella como el aperajador de la unidad de disciplina urbanistica y hermano de la Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda ), me pidió SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS que certificó que había recibido de la promotora PROMOCIONES INMOBILIARIAS TORRENTE Y PADILLA,S.A. por no poder ocupar la vivienda. Por supuesto, todo era MENTIRA, sino había ocupado la vivienda sería porque estaba de obras de ampliación, pero además NO HABIA EXISTIDO NINGUN ALQUILER Y NO HABIA DESEMBOLSADO CANTIDAD ALGUNA, asi quedo demostrado en el auto 523/06.
Pero es que además me pedían DOS MIL SETECIENTOS QUINCE CON SETENDA Y DOS CENTIMOS por una HIPOTECA DE LA VIVIENDA núm 34107,pues bien además que se lo habían inventado todo de nuevo, la vivienda a que se referia la medida cautelar era la finca registral 34.110 inscrita en el Registro de la Propiedad nº3 de Albacete, en el tomo 2.261, Libro 616. Finca que en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD SITUA EN LA PLANTA 6ª Y NO EN LA SEPTIMA, Y QUE A LA VEZ QUE DESAPARECIA EL 6º A, paso a ser propiedad de la hija del Arquitecto ANDRES GARCIA SANCHEZ, la cual lo vendio el 17-07-07 por 343.267,77 € con una GANANCIA de 184.906.33€.
Mi abogado tubo que demostrar que todo era mentira, pues pedian las costas por adelantado si nos oponiamos ¡Y ES QUE LES ENCANTAN LAS COSTAS!
Como se opusieron dos empresas a la medida cautelar aunque era el mismo me he gastado más de 40.000€ en gastos.
Y 8 años más tarde no se si la empresa se llama GESTECOP o PROMOCIONES INMOBILIARIAS,NI DONDE ESTA EL SEXTO A, NI PORQUE 13.500.000 ptas no son104.576€ +IVA....
Como podeis comprobar se han estado mofando de mi familia a base de bien, y la confianza de mi familia en ciertos Juezes no existe, pues hemos comprobado lo fácil que es emitir sentencias sin resolver nada.
Pedimos ayuda a los medios de comunicación, y encontramos amordazados a muchos de ellos, apenas he conseguido ni que acudan las camaras de televión aunque no digan nada de lo que expongo aqui pero que al menos vayan al rellano de la 5ª Planta o de la 6ª y hablen con los vecinos......a ver donde esta el sexto A.Encuentran tesoros en medio del Oceano y nosotros no vamos a encontrar la vivienda, ¡NI SIQUIERA PODEMOS HACER QUE SE CONOZCA NUESTRO CASO PORQUE NOS ENFRENTAMOS A PERSONAS TREMENDAMENTE PODEROSAS!En este Pais si te roban en el Domicilio se trata de un delincuente y van a la carcel,`pero SI TE ROBAN LA CASA ENTERA te condenan a costas (dobles) porque molestas a gente muy poderosa.
Ni los empleados de correos, ni siquiera los del Telepizza que lo encuentran todo son capaces de encontrar el 6ºA, porque encima del 5ºA está el 6ºM. La dificultad es máxima por lo que espero la AYUDA DE TODOS pues quiero que haya una investigación para encontrar la casa y para ver porque este Promotor actua con tanta impunidad, necesitamos poner estos hechos en conocimiento del Presidente de Castilla La Mancha, del Presidente del Gobierno, de la Ministra de Vivienda......
Además es necesario que el gobierno adopte medidas complementarias para proteger a ciudadanos en zonas donde la justicia esta tan mal como en Albacete: como obligar a las Promotoras a indicar en los planos y documentación que la promoción esta sometida al Real Decreto 515/1989 y depositado en la Gerencia de Urbanismo según las Ordenanzas Municipales de cada localidad.Además que depositen la publicidad sobre los precios en algún organismo oficial.

lunes, 18 de febrero de 2008

CAP. 7:LA SENTENCIA FIRME. SI LA "CASA FANTASMA" ESTA DONDE DICE LA AUDIENCIA OS LA REGALO

En una brevisima sentencia sin ningún fundamento de derecho, de las cual no se a ciencia cierta ni quien es el ponente, se dice que: "La Sala no observa el error que se denuncia en la apreciación de la prueba, antes al contrario cree con la señora juez que la vivienda objeto del documento suscrito de reserva mediante precio, que se ha calificado de precontrato, no es la solicitada por el demandante, sino como resulta de la prueba pericial practicada no coinciden ni la tipología, ni la distribución, ni la superficie, ni los linderos, que únicamente podría inducir a confusión la planta en que se encuentra, que coincide con la sexta indicada en el documento, pero, al obtener la licencia definitiva y construir, se ha dedicado a una planta más uso de vivienda y que la vivienda objeto de la reserva es otra en el bloque II, portal 1, 87,11 m cuadrados y tres dormitorios":

PUES BIEN SI ENCONRAIS EL SEXTO A EN LA QUINTA PLANTA OS LO REGALO.
Observen que hacen referencia a una prueba pericial, que empieza en Julio del 2001, y que además siguieron cambiando la superficie y la distribución con total impunidas incluso durante la medida cautelar que puso un juez que no volvio a participar en el pleito.
Pero la Audiencia voluntariamente no dice , que sea el 5ºA como dice el Perito(que ya habian vendido en Junio del 99) y por el que me cobraron las costas. Tampoco que sea ningún Tipo D como dicen los Arquitectos, también falso, pero que la Audiencia también me condeno a costas cuando me retiro la medida cautelar. Nos sentimos completamente desamparados por los jueces.
Tampoco soluciona la cuestion litigosa del Precio de porque me quieren cobrar 104.576,11€ +IVA, cuando la vivienda valia "PRECIO TOTAL 13.500.000"(ES DECIR, 5.115.650 PTAS más).Y además algo más de 800.000 ptas que a otros vecinos que tampoco les mantuvo los precios.(sino quieres caldo toma dos tazas)
Por supuesto tampoco resuelve la cuestión litigosa de como se llama la empresa : GESTECOP o PROMOCIONES INMOBILIARIAS TORRENTE Y PADILLA.

Al final simplemente dice que "debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, sin hacer especial condena al abono de las costas causadas en esta segunda instancia"

Pero, yo todo esto ya lo sabía y os puedo asegurar que no soy vidente: entre el 20 y 30 de Septiembre del 2006 recorrí Defensora del Pueblo (2 veces), grupos politicos municipales, escribi sindicato "manos limpias" a ver si se podía recurrir al Tribunal Supremo pues la cuantia de la demanda era 13.500.000 y me consideraba atrapado, pues me había enterado que en Albacete había una supuesta ley"la pena" y mi familia no "daba pena", era la hija del arquitecto la que daba, por eso nos han dado por todos los lados.
Pero cierto tipo de sentencias no pasaron desapercibidas al CGPJ, así con fecha 28-09-2007 los periódicos LA TRIBUNA o LA VERDAD de Albacete publican que el CGPJ sanciona con siete meses de suspensión al magistrado Cañamares como autor de una falta "muy grave" del artº 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El citado precepto considera falta muy grave "la absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme".
Entre 2004 y 2006 fueron anuladas 4 Sentencias dictadas por Cañamares Pabolaza. Asimismo el órgano de gobierno también incoa diligencias informativas en relación con los los otros dos miembros del tribunal de la sección segunda de la Audiencia.

viernes, 15 de febrero de 2008

CAP. 6. ¡¡¡¡¡¡¡ASI DESAPARECIO¡¡¡¡¡ ¡Y HASTA ME VUELVEN A CONDENAR A COSTAS!. no os perdeis detalle....

Con fecha 14-6-2006 en SENTENCIA DE LA SECCION 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE actuando como presidente D. Eduardo Salinas Verdeguer dice".....los arquitectos autores del proyecto del edificio, en el que se ubica la vivienda futura adquirida, manifestaron que el piso que sostiene ha comprado el actor no corresponde a la vivienda de tipo M, sino la de tipo D, por ello la Sala comparte el criterio de los recurrentes de que con la prueba practicada no se sigue que el impedir la venta de la vivienda tipo M produzca un aseguramiento del resultado del pleito en el que se discute la existencia y términos de la venta de una vivienda tipo A en el mismo edificio, que no se prueba que corresponda al tipo A del momento inicial de la construcción.....,condenando al actor a las costas de primera instancia y al pago de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido".

Observar, como aún se habla de futura vivienda adquirida.... pero ahora me arrean porque LA VIVIENDA TIPO A, dicen que es la Tipo D, observar que no ponen ni la planta, y recordar que en la Sentencia del Juzgado me arrearon porque decian que el 6ºA era el 5ºA (las costas dobles).

¿Y QUIEN SON ESOS ARQUITECTOS AUTORES DEL PROYECTO?
Eso si, del Proyecto que esconden y cambian dos años despues despues de vender 50 viviendas, cambiando también los precios.
1ºANDRES GARCIA SANCHEZ, padre de ANA TERESA GARCIA JIMENEZ (la que se lleva la casa que hay encima del 5ºA se llame como se llame y tenga los metros que tenga), que actua en calidad de Testigo con un disimulo total, y hasta octubre del 2005 no lo descubro.
2º ANTONIO PEIRO AMO, que se mueve como "Pedro por su casa" en el Juzgado , ademas de arquitecto del Promotor es socio de PABLO CAÑAMARES PABOLAZA a los que la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL adjudica la redaccion de los Proyectos de los Pluviales de los distintos sectores de la ciudad(por ejemplo acta de 27-8-2004):"Se da cuenta seguidamente del Proyecto del Colector de Pluviales de los Sectores nº10, nº11, nº12 y nº 24 de P.G.O.U. de Albacete redactado por el Arquitecto Superior D. Antonio Peiró Amo y el Ingeniero de Caminos D. Pablo cañamares Pabolaza, y que consta de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, con un importe total de 2.376.241,54 € las cuales serán ejecutadas por la Entidad Mercantil..."

D. PABLO CAÑAMARES PABOLAZA, es vecino de la PROMOTORA GESTECOP O PROMOCIONES INMOBILIARIAS TORRENTE Y PADILLA (6º y 7º) y a la vez es HERMANO del Magistrado de la Sección Segunda de la AUDIENCIA PROVINCIAL D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.
El 22-6-06 me notifican que nombran Magistrado Ponente según el turno establecido al Magistrado DON JOSE GARCIA BLEDA, para su conocimiento y se señala para Votación y Fallo la Audiencia del próximo día DOS DE OCTUBRE DE 2006 a las 10,00 horas.
El 20-9-06 me notifican que por necesidades del servicio se designa como nuevo Ponente al Magistrado DON EDUARDO SALINAS VERDEGUER para completar Sala en sustitución de D. JOSE GARCIA BLEDA.
El 26-09-06 me notifican que designan para completar Sala al Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

PERO PRESTAR ATENCION......................

CON FECHA 24-01-07 me notificaron la Sentencia nº 195 en la que estaban como
Presidente:D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados: D. Francisco cañamares Pabolaza
D. Manuel Mateos Rodriguez

Sin embargo, la SENTENCIA dice.
"VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda"
es más:
" PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el día de hoy, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.-Albacete, diecisiete de enero de dos mil siete."

¿PERO NO HABIA DIMITIDO Y HABIAN PUESTO A CAÑAMARES PABOLAZA EN SU LUGAR? ENTONCES ¿COMO ES POSIBLE QUE DICTE UNA SENTENCIA ?¿CUANTOS MAGISTRADOS INTERVINIERON EN ESTA SENTENCIA? ¿PORQUE INTERVIENE CAÑAMARES PABOLAZA DADA LAS RELACIONES DE SU HERMANO CON EL PROMOTOR Y CON LOS ARQUITECTOS?

ADEMAS VAYA MIERDA DE SENTENCIA QUE DICTARON, Y ERA FIRME PORQUE POR LA CUANTIA NO SE PODIA SACAR DE ALBACETE...............

Huelga decir que el 6ºA, no era ningún D, aunque les quedaba en principio el 5ºD sin vender, pero una vez que me sacuden los jueces de esta manera la Promotora vendió la vivienda a la sociedad WORLD OFFICE CONTRACT SOCIEDAD LIMITADA, pero todo esto yo ya lo sabía, pues el Promotor me dijo "que iba a vivir él en el edificio y que no iba a permitir que viviera yo después del enfrentamiento que habiamos tenido" y a mi no me queda ninguna duda de quien manda en esta ciudad o que leyes existen.
OS SEGUIRE CONTANDO VAIS A ALUCINAR POR LO QUE NOS HAN HECHO PASAR A MI FAMILIA..............

miércoles, 13 de febrero de 2008

EL ORIGEN DE LA "CASA FANTASMA". LA SENTENCIA

El pleito consistia en que el día 3 de Agosto de 1.999 adquiri la vivienda a construir del tipo A, ubicada en la planta 6ª, bloque 2, portal 1, con una superficie útil de 89,70 m2, por un precio total de 13.500.000 pesetas, y ahora todo se modifica en el sentido de que las demandadas pretenden cambiar la citada vivienda por una ubicada en la planta 5ª, tipo D, con una superficie útil de 87,11 m2 y por un precio de 104.576,11 mas el IVA correspondiente.

El día del juicio, que al parecer se confundieron y señalaron 2 juicios a la vez? y fue rápido al medio día y las conclusiones por escrito:
Por nuestra parte había 32 documentos de prueba, entre ellos el proyecto del ayuntamiento incluido el expediente por aumento de volumen, el expediente de consumo etc. vinieron testigos desde Bilbao, una compradora de una vivienda en la 6ª planta del tipo B etc.(con planos, contratos....)
Por la parte de las constructoras GESTECOP, S.L. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS TORRENTE Y PADILLA , que se negaron a entregar los planos y memorias de calidades que entregaron a aquellas personas que durante los años 1999 y 2000 hicieron reservas ,solo acudio de Testigo la empleada de ventas, la cual testifico la verdad, reconocio los planos y precios y dijo que la 6ª planta era la 6ª y fue despedida al mes siguiente, y tubo que pleitear para recuperar su salario.
Los Testigos de Bilbao, con documentos y testimonios contundentes, el Promotor tomo represalias al día siguiente no les firmó las escriturasy tubieron que esperar a Navidad.
También fue contundente el testimonio de otra compradora de un 6ºB que finalmente se le cambio a otra promoción, pero ni se les menciona. EXPLICARON BIEN LO DEL RETRANQUEO DE LA 6ª PLANTA.
Los arquitectos y supuestos compradores no acudieron. Esto hizo sospechar a mi nuevo abogado y me dijo :investiga"nadie que se juega una vivienda deja de ir a juicio".Como las conclusiones eran por escrito, tenía menos de 5 días para investigar, de nuevo fui a la comisaria de policia y de nuevo me echaron. En un golpe de suerte me entere que ANA TERESA GARCIA JIMENEZ era la hija de ANDRES GARCIA SANCHEZ, arquitecto que andaba en calidad de testigo ocultando esta condicion y llamando planta 7ª a la 6ª, lo pude demostrar documentalmente y mi abogado lo denuncio como hechos nuevos, a la vez que las conclusiones.
A la jueza, no solo no lo tubo en cuenta, sino que los Testigos que lleve del año 1999 ni los tubo en cuenta.
La Jueza dice en el fundamento CUARTO "sentado que la actora compró una vivienda determinada por un precio cierto (no procediendo concretar en este momento si éste incluia o no el IVA), la clave del litigio reside precisamente en dilucidar en dilucidar si puede entenderse que dicha vivienda se corresponda con la demandada."
A continuación, no valora ningún testigo mio, ni prueba directa, ni nada y se va al Peritaje (que se había empeñado el ex-abogado y por eso le retire la confianza, me costo 1000€) y ya comente el Peritaje de GUILLERMO DEL CAMPO, solo se le pregunta por la úbicación , empieza en Julio lio del 2001 y se enrolla que si la tipología, la distribución, la superficie , los linderos , no coinciden.....
"....existen dos criterios para numerar las plantas construidas según se considere o no la planta baja.
"En el proyecto no se computa, en cambio en la normativa urbanistica en general y en particular en la del Ayuntamiento de Albacete....una planta sexta puede ser la quinta de viviendas si la planta baja de ese edificio no se destina a viviendas."

Observar que se refiere a una normativa que ni menciona, ni específica, y todo el mundo sabe que LA UNICA FORMA DE NUMERAR LAS PLANTAS ES SEGUN EL PROYECTO, Y ASI HA PASADO CON LOS DEMAS VECINOS POR LO COMO ME HAN ENGAÑADO O HAN ENGAÑADO A LA JUEZA DE ESA BURDA MANERA AHORA HA DESAPARECIDO LA CASA.
PREGUNTAD EN LA GERENCIA DE URBANISMO (telf:967-192600), SI EL PROYECTO COMPUTA LAS PLANTAS, COMO SE LLAMA LA PLANTA BAJA Y A QUE SE USA, SI EXISTE LA PLANTA 7ª ETC.

Pero es que en el suplico de la demanda había 8 apartados, y el apartado 1º simplemente copia literalmente el contrato pidiendose la vivienda Tipo A de la sexta Planta, y el precio TOTAL de 13.500.000 pesetas, de los que entrego acuenta 107.000 ptas, IVa incluido, pactándose que la siguiente entrega se realizaría cuando se formalizara el contrato de compraventa defeinitivo. Dicha enntrega sería la de 1.080.000 pesetas, de las que se descontarían las 107.000 pesetas antes referidas, girándose por la mercantil citada 20 letras de cambio por un importe mensual cada una de ellas de 81.000 pesetas (total a entregar en el trascurso de la obra 2.700.000 pesetas) y subrogarse en el prestamo hipotecario de 10.800.000 pesetas.
O por ejemplo, en elapartado 2º) "Que se declare que Gestecop S.L. transmitió la propiedad de la edificación a la codemandada Promociones Inmobiliarias Torrente y Padilla S.A., transmitiendoles todos los derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito con mi representado".
¿ES QUE NO SE DABA CUENTA LA JUEZA QUE IBAN CON DOS ABOGADOS Y DOS PROCURADORES, QUE LAS DOS SE OPONIAN A LA MEDIDA CAUTELAR, Y QUE DESPUES DE SUBROGARSE GESTECOP SIGUIO ACTUANDO COMO TAL INCLUSO NOTARIALMENTE?
Mi abogado se queja de que la Jueza Dña.INMACULADA ABELLAN TARRAGA no resuelve voluntariamente ninguna de las cuestiones litigosas, y se queda con el asunto de los dos criterios para numerar las plantas y me condena a costas(dobles y carísimas).
Por voluntad propia no entra a valorar, si el precio estipulado en la compraventa de la vivienda incluia o no el IVA, que era un hecho controvertido todo el tiempo.


COMO VEIS LA SENTENCIA DE LA JUEZA NOS HACE POLVO, PUES AUNQUE DICE EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE TENEMOS UNA "VIVIENDA POR UN PRECIO CIERTO", AL NO PONERLO EN LA PARTE DISPOSITIVA NO TENEMOS NADA.
ADEMAS NOS CONDENA A COSTAS CONTRA DOS EMPRESAS.(En la demanda se pide el 6ºA solamente cuando se comprueba que ya no existe se pide el 6ºM o sea el que hay encima del 5ºA)

martes, 12 de febrero de 2008

CONTINUAN LAS LUCUBRACIONES, ARGUCIAS Y MENTIRAS

El perito judicial y arquitecto GUILLERMO DEL CAMPO dice que"existen dos criterios para numerar las plantas considerando o no la planta baja. Las diferencias entre ambos estan siempre presentes, como en el reciente tema de establecer en que año comenzaba el siglo XXI.........
Ni los pequeños cambios sufridos por el Proyecto ni el resto de los datos de tipología, superficie, número de dormitorios, etc. dan lugar a la menor duda acerca de que vivienda es la que figura en la oferta....."
De acuerdo con lo anterior, la vivienda de la oferta que se define en el recibo como Vivienda tipo A Planta 6º Bloque 2 Portal 1 y en un plano figura con tres dormitorios dos de los cuales junto con el salón dan a fachada y una superficie aproximada de 89.7 m2 se corresponde en el Proyecto con la vivienda tipo A situada en el bloque II, portal I, planta quinta de superficie útil 87,11 m2 y tres dormitorios........."
Cuando lo vi al primer vistazo comprobe que era un engaño, igual que no hay polémica por cuando empieza el siglo XXI pues se estudia en 5º de primaria con los meses y años, tampoco hay dos criterios para contar las plantas pues el único que vale es el de el Proyecto en base al cual se concede la licencia una vez visado y depositado en la Gerncia de Urbanismo según el artº 8.66.Es decir habla de una normativa que nunca concreta y empieza a realizar el peritaje con fecha 17-VII-01, con lo cual es una pura lucubración pues yo compre el 3-8-99 y por tanto en base a un Proyecto anterior que ni menciona.
Cuando vi este peritaje tan absurdo me asuste y fui a la policia de delitos económicos, al Grupo II, pero cuando se entero su Jefe paralizó la investigación y me dijo que no volviera para nada de urbanismo.
Con posterioridad se confirmo lo que todos sabiamos de que el 6ªA no era el 5ºA, porque el 5ºA era el 5ºA y había sido vendido el 21 de Junio de 1999, pero yo no había localizado a su propietario a tiempo.

PERO TRANQUILOS QUE AHORA OS VOY A DAR UNA PISTA BUENA PARA QUE ENCONTREIS "LA CASA FANTASMA", OS VOY ADECIR A QUIEN LE PODEIS PREGUNTAR SIMPLEMENTE EN QUE PLANTA VIVEN., SI EN LA SEXTA O EN LA SEPTIMA, ......
El día 8 de Julio del 2004 observé a simple vista que estaban construyendo la vivienda donde había una medida cautelar puesta y la de al lado sin ajustarse a proyecto alguno.Temiendo una nueva argucia realize una serie de escritos y denuncias al Ayuntamiento directamente al Alcalde, entradas nº 025450, nº031142 y nº 002593) por lo que le abrían "expediente en esta unidad por no ajustarse a licencia por aumento de volumen expdit. Par.278/04".
Sin embargo, continuaron ampliandolas tranquilamente a pesar de la medida cautelar y ya con fecha 21-1-05 le autorizan a Promociones Inmobiliarias Torrente y Padilla la ampliación de las viviendas "tipo M" y tipo "O" de la Sexta Planta (llevaban un informe de TINSA diciendo que estaba en la Planta 7ª y tenía 104,98m2), a la vez los arquitectos autores que no había sido modificado el proyecto......

Pues verán, la "vivienda Tipo M" del litígio terminó por ser adquirida por ANA TERESA GARCIA JIMENEZ, hija del arquitecto de esas mismas sociedades codemandadas, ANDRES GARCIA SANCHEZ , este hecho fue ocultado todo el tiempo, incluso en el acto del juicio por las medidas cautelares tubieron un disimulo total, actuando el padre de testigo y jurando no tener interés en la causa.
La "vivienda Tipo O" que esta al lado y también modificaron de esta manera, pertenece al aparejador de la unidad de disciplina urbanistica EDUARDO TOLOSA CARRION y hermano de la Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete ENCARNACION TOLOSA CARRION del cual es Presidente el Alcalde PEREZ CASTELL.

PREGUNTADLES EN QUE PLANTA ESTA SU VIVIENDA, SI EN LA SEXTA O EN LA SEPTIMA COMO DICEN EN EL JUICIO Y EN LA SENTENCIA.....

¿QUE VAIS A GANAR LOS 6.666 € O TENDREIS QUE IR A IDENTITI?
CONTINUAREMOS CON MUCHAS MAS SORPRESAS.......

MAS PRUEBAS SOBRE "LA CASA FANTASMA": RECUERDA 6.666€ PUEDES GANAR

Con fecha de 3 de Agosto de 1999, suscribí un contrato con la empresa promotora inmobiliaria G.E.S.T.E.C.O.P., de reserva de vivienda, denominada "tipo A, planta Sexta, bloque II, portal 1" por el cual satifice una cantidad de 107.000 Pts, y me fueron entregados Planos de la vivienda, Memoria de Calidades, y precio total de la vivienda con sus correspondientes formas de pago.
Al ser uno de los primeros compradores pude escoger la ubicación que me interesaba:
En Primer lugar: la Sexta Planta, que era la última , y dicha decisión la tome por motivos personales muy importantes, ya que está protegida de ruidos y debido a mi trabajo de turnos, entre ellos nocturnos, me facilitaría un mejor descanso diurno, siendo extremo a tener en cuenta en la adquisición de la vivienda, ya que repercute en la salud de las personas, y se dan muchos casos de problemas debido a los ruidos producidos por vecinos del piso superior en sus quehaceres diarios, por lo que decidí evitar dicho problema con la compra de dicha planta.
En Segundo lugar: la elegimos "orientada hacia la universidad", como ocurre con las viviendas "TIPO A" , que como indica el plano que nos entregó el Promotor tiene una superficie útil de 89,70 metros cuadrados distribuidos exactamente como el plano indica.
Por causas ajenas a nuestra voluntad, y de las cuales nunca fuimos informados por los promotores, el inicio de las obras se dilató hasta Diciembre del 2002, fecha en que se les otorga licencia de construcción.
En el día 21 de Agosto del 2003, la encargada de ventas de la empresa promotora inmobiliaria nos informa verbalmente que no se iba a respetar precio, características, ni ubicación de la vivienda entregandonos plano distinto al que obraba en nuestro poder.
Despues de vender 50 viviendas, entre Junio de 1999 y Febrero del 2000, con la mayor opacidad, y sin mi conocimientoni consentimiento, hicieron unos soportales en la Planta Baja y retranquearon la Planta 6ª y con el "volumen de obra" hicieron una planta adicional de ATICOS, les cambiaron la Tipología y en lugar de A,B,C,D pasaron a llamarse M,N,O,P los antiguos compradores sobre plano acbaron en otras promociones por las buenas o por las malas y estos pisos de la 6ª Planta se vendieron a nuevos compradores. También subieron los precios de todos a pesar de que el promotor firmo que el precio".....sin posterior modificación"
Finalmente me presentó un contrato en el que la vivienda era el 5ºD y el precio 104.576€+IVA (5.115.650 ptas más cara, en otra planta, diferente ubicación, más pequeña).Como no atendió a cartas, ni arbitrajes (me ignoró por completo) lo denuncie a consumo: el Director General de Consumo en un elaborado y detallado informe le sancionó con 6.000€ por incumplir los artículos 3,4,5, y6 del Real Decreto 515/1989 sobre compraventa de viviendas pero se negaron ha hacer un rastreo sobre los demás compradores (algunos también denunciaron).
De esta forma pongo una demanda, busco Testigos que compraron el mismo Tipo por el mismo precio, en la Sexta Planta, etc.. Pido el Proyecto del Ayuntamiento y observo que no lo habían metido hasta Julio del 2001, en el que ya habían cambiado la 6ª Planta y modificado la vivienda por lo que esta no encaja como un puzzle (era 4,15 m. más grande).

Bueno, hasta aqui os he puesto un poco en antecedentes, a continuación os explicare algunos trucos y argucias que usaron para hacer desaparecer "LA CASA FANTASMA".¡SERA INCREIBLE!

lunes, 11 de febrero de 2008

JUGUEMOS: RECOMPENSA 6.666€ AL QUE ENCUENTRE LA "CASA FANTASMA"

Os lo voy a poner fácil porque me caeis bien y os quiero regalar el dinero que me sobra.

LA CASA ESTA EN:
-Calle OLIVA SABUCO DE NANTES Bloque II, Portal 1, Planta 6ª Puerta A

PISTAS
En el Registro de la Propiedad de Albacete nº3, con una "nota simple informativa" o una "nota literal" encontraréis:

-Calle OLIVA SABUCO DE NANTES Bloque II, Portal 1, Planta 1ª Puerta A (Finca nº34080)
-Calle OLIVA SABUCO DE NANTES Bloque II, Portal 1, Planta 2ª Puerta A (Finca nº 34086)
-Calle OLIVA SABUCO DE NANTES Bloque II, Portal 1, Planta 3ª Puerta A (Finca nº 34092)
-Calle OLIVA SABUCO DE NANTES Bloque II, Portal 1, Planta 4ª Puerta A (Finca nº 34098)
-Calle OLIVA SABUCO DE NANTES Bloque II, Portal 1, Planta 5ª Puerta A (Finca nº 34104)
-Calle OLIVA SABUCO DE NANTES Bloque II, Portal 1, Planta 6ª Puerta M (Finca nº 34110)

Como vereis esto ya debe estar caliente caliente......... y ya os dare más pistas y algunas trampas que os pueden surgir.....para que la ¡encontreis por vosotros mismos y encontreis a los chorizos vosotros mismos!

Comision Internacional contra la Impunidad en Albacete en la compra de viviendas

A lo largo de estos años que llevamos buscando la vivienda he contado con la ayuda de un familiar que trabaja en unos de los mejores despachos de Madrid, y os puedo asegurar que no nos ha faltado nada que decir, ni Testigos, ni pruebas directas, etc y sino es por este familiar a parte de no encontrar la casa (que jamás la encontraremos) me hubieran arruinado totalmente, porque iban a por mi familia con denuncias falsas, como si que "algunos" nos hayan robado la casa no fuera suficiente.
Lo que pretendo en este blog es demostraros con documentos como los politicos,jueces y los policias de esta ciudad no solo no dan una solución a los ciudadanos en Albacete, sino que representan el mayor problema cuando de urbanismose trata, y que no puedes acudir a prácticamente nadie porque es un tema "tabu" ya que se supone, no sin fundamento, que detras hay personas muy poderosas económicamente, incluso muchos medios de comunicación que dependen de subvenciones públicas ocultaran estos temas (presuntamente "no morderan la mano de quien les da de comer").
Es por lo que solicito apoyo para crear UNA COMISION DE JURISTAS para averiguar porque en Albacete no se cumple el Real Decreto 515/1989 de 21 de Abril sobre compraventa de vivienda, ni las Ordenanzas y Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete de 24 de Mayo de 1999, plenamente vigentes, y en cuyo artº 8.66 obligan a depositar en la Gerencia de Urbanismo el Proyecto para conseguir la licencia a la vez que asi se evitarían fraudes o estafas. Pero no es asi, y estas leyes solo sirven para que algún ciudadano se confie pensando que esta protegido yla caida sea mayor, pues parece que está ciudad no tiene remedio y el "grande siempre le a quitado el bocadillo a l pequeño, así ha sido y asi será para siempre"