martes, 5 de agosto de 2008

RECOGIDA DE FIRMAS

Hoja de recogida de firmas

4 comentarios:

OAntonio dijo...

La Audiencia tiene razón en su Sentencia (aunque no lo creas) y la culpa no es de los jueces, sino del promotor y tuya por no asesorarte como es debido.
Es un precontrato tal y como se mantiene en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia pues si te das cuenta en el propio "comprobante" que te dieron te remiten a un contrato posterior y en ningún momento pone precio ni cabida ni nada...
Una cosa es la justicia y otra "el derecho" que son diferentes (de hecho yo no habría reclamado su cumplimiento pero si una indemnización y probablemente el resultado del pleito hubiera sido otro)
Para terminar, que sepas que si la Audiencia hubiera estado realmente en tu contra también te habría condenado al pago de las costas de tu apelación, incrementandote las costas del pleito entre otro 30 o 50% (COSA QUE NO HIZO Y QUE PERFECTAMENTE PUDO HABER HECHO)...
Un saludo

quijote dijo...

No se quien eres, pero me resulta muy curioso tu comentario porque no dices la verdad para nada:en lo que llaman "precontrato" si existe Precio como puedes ver perfectamente desglosado: Entrada inicial:1.080.000 , 20 letras de 81.000,....hipoteca:10.800.000 PRECIO TOTAL:13500.000 PTAS)luego me pidieron 5.115.650 pesetas mas.
También existe un plano de una casa de 89,70m2 llamada 6ªA que jamas se construyó porque encima del 5ºA se construyo una casa el arquitecto para su hija sin decirnos nada y le pusieron 6ªM y despues me condenan 4 veces en costas porque "EL PROYECTO NO COMPUTA LAS PLANTAS", ETC.
Que la Audiencia me pudiera condenar otra vez en costas (ya me condeno porque decian que compartian que el 6A era el 5ºD cuando quitaron la medida cautelar, y además doble y eso que el pio sería o bien de GESTECOP o bien de PROMOCIONES TORRENTE Y PADILLA pero nunca de los dos).
Que la Audiencia me pueda CONDENAR A COSTAS por la aplacion, por poder puede, simplemente ho contestando a ninguna de las tres preguntas:como se llama la Promotora, no resolviendo porque me piden más de 5000000millones más del precio y DONDE ESTA EL 6ºA,encima del 5ªA se hace el Arquitecto un tremendo piso para su hija y al lado el aparejador de la unidad de disciplina urbanistica, mientras el 6ºA ya no existe y además siguiendo la linea de mentiras me intentan cobrar una hipoteca y un alquiler falsos. A mi me quitan todos los Testigos y solo queda el Aruitecto ocultando el Proyecto sobre el que compre y diciendo que la planta 6ª es la 7ª.
REPITO , NO SE QUIEN ERES NI PORQUE HACES UN COMENTARIO TAN A LA LIGERA COMO SI NO HUBIESES VISTO NADA y las leyes y el Real Decreto 515/1989 que dicen que te tienen que mantener precio, ubicación y características debería existir y cumplirse también por la Audiencia de Albacete, de lo contrario la indefensión de los ciudadanos ante promotores y arquitectos sin escrupulos es total.

OAntonio dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
OAntonio dijo...

Las costas son dobles simple y llanamente porque has demandado a dos "personas" (jurídicas) y claro cada persona tiene su propia representación procesal.
El "precontrato" (firmado con una de ellas, aunque finalmente construyera otra distinta) lo he sacado de tu entrada de febrero que enlaza a este papel y de la propia sentencia de la Audiencia se saca que es un precontrato "el pacto que el actor documentó" dice:
http://bp1.blogger.com/_vuaaYqa5SNk/R8GQ0Q-ddZI/AAAAAAAAABQ/NVqn7FmfYzA/s1600-h/piso+6º+A.jpg
Es más las palabras "abonar a cuenta", "contrato definitivo" y devolución de cantidades si no se formaliza el contrato creo que son MUY CLARAS para el precontrato...

Tal vez esté equivocado pero yo de tu blog saco:
-1º Una constructora empieza a vender unos pisos sin depositar previamente el plan en el ayuntamiento.
-2º Te firman un "Precontrato" sobre unos planes que ni tan siquiera están legalizados.
-3º La constructora unilateralmente cambia los planes y deposita en el ayuntamiento otros distintos de los que te dijo. La "Nueva vivienda" es más grande y claro no quieren vendertela y te suben el precio por otra vivienda que es distinta de lo que has pactado por la sencilla razón que los planes son "nuevos", ésta nueva vivienda es además construida por otra empresa.
-4º Demandas el cumplimiento del contrato.
-5º El juzgado y Audiencia te dicen que NO hay contrato sino precontrato (tomando como referencia lo que se ha depositado en el ayuntamiento y no lo que te dieron en un primer momento) y que no pueden obligar a vender un piso.

Es más en la sentencia de la Audiencia se ve como dicen que ese PRECONTRATO si tiene base obligacional (cosa a la que se negaban las constructoras).
¿Me equivoco?