miércoles, 13 de febrero de 2008

EL ORIGEN DE LA "CASA FANTASMA". LA SENTENCIA

El pleito consistia en que el día 3 de Agosto de 1.999 adquiri la vivienda a construir del tipo A, ubicada en la planta 6ª, bloque 2, portal 1, con una superficie útil de 89,70 m2, por un precio total de 13.500.000 pesetas, y ahora todo se modifica en el sentido de que las demandadas pretenden cambiar la citada vivienda por una ubicada en la planta 5ª, tipo D, con una superficie útil de 87,11 m2 y por un precio de 104.576,11 mas el IVA correspondiente.

El día del juicio, que al parecer se confundieron y señalaron 2 juicios a la vez? y fue rápido al medio día y las conclusiones por escrito:
Por nuestra parte había 32 documentos de prueba, entre ellos el proyecto del ayuntamiento incluido el expediente por aumento de volumen, el expediente de consumo etc. vinieron testigos desde Bilbao, una compradora de una vivienda en la 6ª planta del tipo B etc.(con planos, contratos....)
Por la parte de las constructoras GESTECOP, S.L. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS TORRENTE Y PADILLA , que se negaron a entregar los planos y memorias de calidades que entregaron a aquellas personas que durante los años 1999 y 2000 hicieron reservas ,solo acudio de Testigo la empleada de ventas, la cual testifico la verdad, reconocio los planos y precios y dijo que la 6ª planta era la 6ª y fue despedida al mes siguiente, y tubo que pleitear para recuperar su salario.
Los Testigos de Bilbao, con documentos y testimonios contundentes, el Promotor tomo represalias al día siguiente no les firmó las escriturasy tubieron que esperar a Navidad.
También fue contundente el testimonio de otra compradora de un 6ºB que finalmente se le cambio a otra promoción, pero ni se les menciona. EXPLICARON BIEN LO DEL RETRANQUEO DE LA 6ª PLANTA.
Los arquitectos y supuestos compradores no acudieron. Esto hizo sospechar a mi nuevo abogado y me dijo :investiga"nadie que se juega una vivienda deja de ir a juicio".Como las conclusiones eran por escrito, tenía menos de 5 días para investigar, de nuevo fui a la comisaria de policia y de nuevo me echaron. En un golpe de suerte me entere que ANA TERESA GARCIA JIMENEZ era la hija de ANDRES GARCIA SANCHEZ, arquitecto que andaba en calidad de testigo ocultando esta condicion y llamando planta 7ª a la 6ª, lo pude demostrar documentalmente y mi abogado lo denuncio como hechos nuevos, a la vez que las conclusiones.
A la jueza, no solo no lo tubo en cuenta, sino que los Testigos que lleve del año 1999 ni los tubo en cuenta.
La Jueza dice en el fundamento CUARTO "sentado que la actora compró una vivienda determinada por un precio cierto (no procediendo concretar en este momento si éste incluia o no el IVA), la clave del litigio reside precisamente en dilucidar en dilucidar si puede entenderse que dicha vivienda se corresponda con la demandada."
A continuación, no valora ningún testigo mio, ni prueba directa, ni nada y se va al Peritaje (que se había empeñado el ex-abogado y por eso le retire la confianza, me costo 1000€) y ya comente el Peritaje de GUILLERMO DEL CAMPO, solo se le pregunta por la úbicación , empieza en Julio lio del 2001 y se enrolla que si la tipología, la distribución, la superficie , los linderos , no coinciden.....
"....existen dos criterios para numerar las plantas construidas según se considere o no la planta baja.
"En el proyecto no se computa, en cambio en la normativa urbanistica en general y en particular en la del Ayuntamiento de Albacete....una planta sexta puede ser la quinta de viviendas si la planta baja de ese edificio no se destina a viviendas."

Observar que se refiere a una normativa que ni menciona, ni específica, y todo el mundo sabe que LA UNICA FORMA DE NUMERAR LAS PLANTAS ES SEGUN EL PROYECTO, Y ASI HA PASADO CON LOS DEMAS VECINOS POR LO COMO ME HAN ENGAÑADO O HAN ENGAÑADO A LA JUEZA DE ESA BURDA MANERA AHORA HA DESAPARECIDO LA CASA.
PREGUNTAD EN LA GERENCIA DE URBANISMO (telf:967-192600), SI EL PROYECTO COMPUTA LAS PLANTAS, COMO SE LLAMA LA PLANTA BAJA Y A QUE SE USA, SI EXISTE LA PLANTA 7ª ETC.

Pero es que en el suplico de la demanda había 8 apartados, y el apartado 1º simplemente copia literalmente el contrato pidiendose la vivienda Tipo A de la sexta Planta, y el precio TOTAL de 13.500.000 pesetas, de los que entrego acuenta 107.000 ptas, IVa incluido, pactándose que la siguiente entrega se realizaría cuando se formalizara el contrato de compraventa defeinitivo. Dicha enntrega sería la de 1.080.000 pesetas, de las que se descontarían las 107.000 pesetas antes referidas, girándose por la mercantil citada 20 letras de cambio por un importe mensual cada una de ellas de 81.000 pesetas (total a entregar en el trascurso de la obra 2.700.000 pesetas) y subrogarse en el prestamo hipotecario de 10.800.000 pesetas.
O por ejemplo, en elapartado 2º) "Que se declare que Gestecop S.L. transmitió la propiedad de la edificación a la codemandada Promociones Inmobiliarias Torrente y Padilla S.A., transmitiendoles todos los derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito con mi representado".
¿ES QUE NO SE DABA CUENTA LA JUEZA QUE IBAN CON DOS ABOGADOS Y DOS PROCURADORES, QUE LAS DOS SE OPONIAN A LA MEDIDA CAUTELAR, Y QUE DESPUES DE SUBROGARSE GESTECOP SIGUIO ACTUANDO COMO TAL INCLUSO NOTARIALMENTE?
Mi abogado se queja de que la Jueza Dña.INMACULADA ABELLAN TARRAGA no resuelve voluntariamente ninguna de las cuestiones litigosas, y se queda con el asunto de los dos criterios para numerar las plantas y me condena a costas(dobles y carísimas).
Por voluntad propia no entra a valorar, si el precio estipulado en la compraventa de la vivienda incluia o no el IVA, que era un hecho controvertido todo el tiempo.


COMO VEIS LA SENTENCIA DE LA JUEZA NOS HACE POLVO, PUES AUNQUE DICE EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE TENEMOS UNA "VIVIENDA POR UN PRECIO CIERTO", AL NO PONERLO EN LA PARTE DISPOSITIVA NO TENEMOS NADA.
ADEMAS NOS CONDENA A COSTAS CONTRA DOS EMPRESAS.(En la demanda se pide el 6ºA solamente cuando se comprueba que ya no existe se pide el 6ºM o sea el que hay encima del 5ºA)

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